• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 581/2018
  • Fecha: 26/04/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Responsabilidad por folleto en caso de inversores cualificados que, no siendo sus "destinatarios naturales", han podido verse o no afectados por las "graves inexactitudes" del mismo. Doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea: finalidad de la información del folleto sobre valores y sus emisores; protección de los intereses de los inversores y buen funcionamiento del mercado; es legítimo que los inversores cualificados invoquen la información del folleto y que puedan ejercitar acciones de responsabilidad, aunque no sean sus destinatarios; en el caso de inversores cualificados lo relevante, que debe analizarse en cada caso, es si el inversor institucional dispuso o pudo disponer de una información distinta de la del folleto. El folleto informativo y su normativa reguladora. La responsabilidad por inexactitudes graves del folleto nace del incumplimiento de las obligaciones de información: estándar de diligencia exigible al oferente (informaciones falsas, omisión de información relevante); perjuicio al inversor consecuencia del folleto engañoso y nexo causal; concurrencia de elementos de imputación objetiva (creación de riesgo jurídicamente relevante). La información de los inversores institucionales: concepto de inversor cualificado y nivel de protección menor; capacidad de autotutela informativa del inversor institucional; el juez puede tomar en consideración si el inversor institucional dispuso o pudo disponer de una información distinta a la del folleto sobre la si
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Mérida
  • Ponente: MARIA DOLORES FERNANDEZ GALLARDO
  • Nº Recurso: 90/2022
  • Fecha: 12/04/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclamación de cantidad frente a entidad bancaria por los daños sufridos a consecuencia de un defecto en el asesoramiento a la actora en la suscripción de una permuta financiera (swap). Estimada la demanda recurre la entidad bancaria. La Sala precisa que la actora es una empresa dedicada a la promoción y construcción de viviendas, de la que su órgano de administración no consta que tenga una especial preparación, y que dicho producto (swap) fue ofertado por la entidad bancaria al cliente. El swap es un producto financiero de alto riesgo, especulativo, volátil, y de extrema complejidad, por lo que la entidad bancaria que los emite o comercializa debe cumplir un especial deber de diligencia a la hora de ofrecer información al cliente sobre los datos esenciales del producto, a fin de que sea plenamente consciente del objeto del contrato y de las consecuencias del mismo. Niega la apelante que existiera un contrato de asesoramiento, lo que se rechaza pues tendrá la consideración de asesoramiento en materia de inversión, la recomendación de suscribir un swap, realizada por la entidad financiera al cliente inversor, no requiriéndose como requisito esencial para la existencia de ese deber de asesoramiento la suscripción de un contrato específico. Del examen de lo actuado se desprende el incumplimiento por el banco de sus obligaciones de información, lo que debe determinar la responsabilidad de la misma, que no se suple por la mera literalidad del contrato ni por la firma del mismo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: FERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZALEZ
  • Nº Recurso: 704/2021
  • Fecha: 04/04/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclamación de cantidad frente a entidad bancaria por daños y perjuicios causados por incorrecto asesoramiento y deficiente información pre y postcontractual en la compraventa de determinados productos financieros. Estimada sustancialmente la demanda recurre la entidad bancaria, alegando la prescripción de la acción al ser aplicable el plazo de 3 años del art. 945 CCo. Se rechaza la prescripción, pues se está ejercitando una acción derivada del incumplimiento de unas obligaciones contractuales entre el banco emisor de los títulos y los compradores, siendo de aplicación el art 1964 CC, con el plazo de 15 años, hoy modificado, para los supuestos que la Ley no prevea un plazo distinto. En cuanto al fondo del asunto, la Sala considera que dichos valores son un producto financiero complejo, que suponen generalmente un mayor riesgo para el inversor, menor liquidez y más dificultad para su comprensión, y que singularmente están caracterizados por que el inversor puede perder un importe superior a su coste de adquisición, muy habitualmente por ser un producto derivado. Pero asímismo es de tener en cuenta la condición de cliente minorista del actor, por lo que deberá recibir una información reforzada sobre esos productos complejos, recayendo sobre el Banco la carga de la prueba sobre el suministro de la información suficiente, lo que no consta realizado, por lo que se estima que se incumplió el deber de información y asesoramiento adecuado que conllevó la pérdida del dinero invertido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 3348/2017
  • Fecha: 24/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: A la fecha de la OPS de Bankia, la LMV cuando excluía de la obligación de publicar el folleto los casos en que la oferta fuera dirigida exclusivamente a inversores cualificados, pero no estaba previsto qué hacer cuando la oferta se dirigía simultáneamente a inversores minoristas y cualificados. La sentencia del TJUE de 3 de junio de 2021 resuelve la cuestión y considera que es legítimo que los inversores cualificados invoquen la información contenida en el folleto. La responsabilidad surge por la introducción de informaciones falsas (en sentido amplio) o por omisiones que sean relevantes para la formación del juicio del inversor, que le hayan provocado un daño, existiendo un nexo de causalidad entre el folleto engañoso y el daño. No obstante, los inversores cualificados pueden gozar de un nivel mayor de información que hace que dependan menos del contenido del folleto para adoptar su decisión de invertir. Conforme a la doctrina del TJUE, lo relevante, que habrá de ser analizado en cada caso concreto, es si el inversor cualificado dispuso o pudo disponer de una información distinta de la contenida en el folleto, información adicional que no se identifica con un genérico nivel de experiencia, debiendo tenerse en cuenta no solo la información de que se dispone sino también la que hubiera debido tener de haber empleado el nivel diligencia que le es exigible. En este caso, no constan medios adicionales de información o relaciones con Bankia que proporcionasen otra información.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 3391/2017
  • Fecha: 23/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de nulidad de la adquisición de acciones de Bankia, planteada por un inversor institucional y basada en la concurrencia de error vicio y en la responsabilidad por folleto. En primera instancia se estimó la demanda, pero la audiencia la desestimó. Recurre en casación la entidad demandante y la sala rechaza su recurso. La sala declara que la razón decisoria de la sentencia de apelación, basada en la prueba practicada, descarta la influencia directa o indirecta de la valoración de las acciones en la decisión de la demandante de acudir a la OPS de Bankia; así, la decisión de adquirir la acciones de Bankia no estuvo motivada por el valor económico de los títulos en función de la solvencia de la emisora, sino por la estrategia desarrollada desde antiguo por la demandante de vincularse societariamente con las entidades prestamistas, a fin de asegurarse las líneas de crédito necesarias en el desarrollo de su actividad empresarial y compensar el interés. En casación debe respetarse la valoración de la prueba por lo que, en consecuencia, habiendo quedado probado que la decisión inversora de la demandante estuvo al margen de la situación financiera y patrimonial real de Bankia, no se puede fundar una acción de nulidad por error vicio del consentimiento basada en la inexactitud de los datos económicos publicados. Por las mismas razones no se observa la responsabilidad por folleto denunciada. Se desestima el recurso y se confirma la sentencia recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 2735/2017
  • Fecha: 22/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso extraordinario por infracción procesal: derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes (está delimitado por un juicio de pertinencia, diligencia y relevancia); aportación de informes periciales por el demandante con la demanda y tras la contestación a la demanda (excepción a la regla general que no permite suplir la omisión de su aportación con la demanda); inexistencia de vulneración de las reglas de distribución de la carga de la prueba; deber de congruencia de la sentencia; congruencia de las sentencias absolutorias. Validez de la suscripción de acciones de Bankia por inversores no cualificados con ocasión de su salida a bolsa y relevancia del folleto informativo. Responsabilidad por folleto y elementos que la definen. Error vicio del consentimiento: requisitos. Relevancia del folleto para la suscripción de acciones en la oferta pública de Bankia: finalidad y contenido del folleto; incidencia del folleto que contenía información gravemente inexacta en la suscripción de acciones de Bankia. Responsabilidad por folleto en el caso de inversores cualificados: doctrina del TJUE; lo relevante es si el inversor institucional dispuso o pudo disponer de una información distinta de la contenida en el folleto, lo que también relevante para valorar en qué medida el error sobre el valor de lo que se adquiría era excusable. En el caso, la falta de veracidad del folleto; error en atención a que la demandante carecía de otros medios para conocer la situación de Bankia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ourense
  • Ponente: RICARDO PAILOS NUÑEZ
  • Nº Recurso: 484/2021
  • Fecha: 11/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima la acción de nulidad absoluta ejercitada con carácter principal. No se encuentra acreditada la falta de capacidad del suscriptor. Sobre la orden de suscripción de los títulos que no está firmada, resulta patente que la demandante tuvo la intención y el conocimiento de que estaba contratando un producto bancario porque existe una orden de traspaso desde la cuenta corriente a la cuenta de valores. La acción de resarcimiento subsidiaria no se encuentra prescrita, contando desde el canje de las participaciones por acciones. Existe relación de asesoramiento y se estima por la Audiencia la acción de resarcimiento ejercitada con fundamento en la infracción de los deberes de información que debía cumplir la entidad demandada. Se concreta el daño indemnizable por el valor de la inversión minorado por el valor a que ha quedado reducido el producto, en este caso se descuenta el importe de las acciones recibidas del canje.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Mérida
  • Ponente: JESUS SOUTO HERREROS
  • Nº Recurso: 65/2022
  • Fecha: 10/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia se confirma porque recoge con exactitud la interpretación jurisprudencial del cómputo de los plazos del ejercicio de acciones nulidad, anulabilidad y resolución de productos financieros complejos ofrecidos a clientes minoristas. El cómputo del plazo de caducidad de cuatro años se inicia desde la fecha del canje de las participaciones preferentes por acciones de la entidad. No se cumplen los deberes de información en la comercialización de productos de inversión complejos a clientes minoristas. Existe nexo de causalidad entre las pérdidas efectivamente sufridas y la defectuosa información en el asesoramiento o recomendación en la contratación de los productos de inversión.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: MARIA CARMEN BRINES TARRASO
  • Nº Recurso: 590/2021
  • Fecha: 07/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La entidad demandada está pasivamente legitimada al no informar adecuadamente sobre la naturaleza de los productos contratados y la naturaleza exacta de los riesgos asociados a tales productos. Este incumplimiento grave de los deberes exigibles al profesional que opera en el mercado de valores en su relación con clientes potenciales o actuales constituye el título jurídico de imputación de la responsabilidad por los daños sufridos por tales clientes como consecuencia de la pérdida. El incumplimiento por la empresa de inversión del deber de información al cliente no profesional, si bien no impide que en algún caso conozca la naturaleza y los riesgos del producto, y por lo tanto no haya padecido error al contratar, lleva a presumir en el cliente la falta del conocimiento suficiente sobre el producto contratado y sus riesgos asociados que vicia el consentimiento. Por eso la ausencia de la información adecuada no determina por sí la existencia del error vicio, pero sí permite presumirlo. En cuanto a la carga de la prueba y acerca del correcto asesoramiento e información en el mercado de productos financieros, la carga probatoria sobre esta cuestión debe pesar sobre el profesional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 420/2019
  • Fecha: 21/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación admisible: no se altera la valoración de la prueba; planteamiento de una cuestión de valoración jurídica como es la fijación del dies a quo del cómputo del plazo de caducidad de la acción. En las relaciones contractuales complejas como son las derivadas de contratos bancarios, financieros o de inversión, la consumación del contrato, a efectos de determinar el momento inicial del plazo de ejercicio de la acción de anulación del contrato por error o dolo, no puede quedar fijada antes de que el cliente haya podido tener conocimiento de la existencia de dicho error o dolo. El día inicial del plazo de ejercicio de la acción será el de suspensión de las liquidaciones de beneficios o de devengo de intereses, el de aplicación de medidas de gestión de instrumentos híbridos acordadas por el FROB, o, en general, otro evento similar que permita la comprensión real de las características y riesgos del producto. En el caso de adquisición de participaciones el inicio del plazo se computa desde que el cliente estuvo en disposición de conocer los riesgos de la operación, que en este caso consistían en la inexistencia de un mercado efectivo de reventa de los títulos y en la práctica imposibilidad de recuperación de la inversión, por la falta de solvencia de la entidad emisora de las preferentes, de forma que el inicio del cómputo del plazo de caducidad es el momento en que la entidad emisora tuvo que ser intervenida por el FROB.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.